{"id":6381,"date":"2020-03-17T14:55:42","date_gmt":"2020-03-17T14:55:42","guid":{"rendered":"https:\/\/demo9.scopica.es\/conduct-internal-rules\/"},"modified":"2020-04-28T11:15:39","modified_gmt":"2020-04-28T11:15:39","slug":"conduct-internal-rules","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.techrules.com\/es\/conduct-internal-rules\/","title":{"rendered":"C\u00f3digo interno de conducta"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb_wrapper\">\n<ol>\n<li><strong>&nbsp;Sentido, finalidad y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. El presente Reglamento Interno de Conducta <strong>(en adelante, el \u201cReglamento\u201d)<\/strong> es consecuencia de lo previsto en la Ley 24\/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores <strong>(en lo sucesivo, la \u201cLMV\u201d)<\/strong>, en el Real Decreto 1333\/2005, de 11 de noviembre <strong>(en adelante, el \u201cReal Decreto\u201d)<\/strong> y en la dem\u00e1s normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>1.2 El presente Reglamento se configura como una norma interna b\u00e1sica de obligado cumplimiento por las personas competentes a que se refiere el apartado 1.3 siguiente y contribuye a instaurar los principios que deben regular la actuaci\u00f3n de TECHRULES, S.A. <strong>(en lo sucesivo, la \u201cSociedad\u201d)<\/strong>.<\/p>\n<p>1.3 El presente Reglamento es de aplicaci\u00f3n a las siguientes personas <strong>(en lo sucesivo, las \u201cPersonas Competentes\u201d)<\/strong>:<\/p>\n<p>\u2022 La Sociedad.<\/p>\n<p>\u2022     Los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la Sociedad (cuando los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sean personas jur\u00eddicas, el Reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas representantes de aqu\u00e9llas en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n).\n    <\/p>\n<p>\u2022 Los directivos de la Sociedad.\n<\/p>\n<p>\u2022 Los empleados de la Sociedad respecto de aquellos apartados que les pudieran ser de aplicaci\u00f3n como consecuencia de los cargos que ocupan y las funciones que desempe\u00f1an.<\/p>\n<p>\u2022 En el caso de que los hubiere, aquellos agentes, representantes asesores y profesionales externos que tengan acceso a Informaci\u00f3n Privilegiada y durante el periodo de tiempo que \u00e9sta se considere como tal..<\/p>\n<p>1.4 Siempre que existan circunstancias que lo justifiquen y que lo permita la normativa de aplicaci\u00f3n, el \u00f3rgano descrito en el apartado 11 siguiente <strong>(en adelante, el \u201c\u00d3rgano de Seguimiento\u201d)<\/strong> podr\u00e1, de forma motivada, exonerar del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento a alguna de las personas citadas anteriormente.<\/p>\n<p>1.5 Cuando lo considere necesario el \u00d3rgano de Seguimiento y sin perjuicio de las medidas que se establezcan contractualmente, el presente Reglamento podr\u00e1 extenderse, en su totalidad o de manera parcial, a entidades que presten servicios bajo un contrato de externalizaci\u00f3n o delegaci\u00f3n, o a cualquier persona f\u00edsica cuyos servicios se pongan a disposici\u00f3n y bajo el control de la Sociedad.\n    <\/p>\n<p>1.6 El \u00d3rgano de Seguimiento del Reglamento mantendr\u00e1 debidamente actualizado y fechado un registro de las Personas Competentes.<\/p>\n<p>1.7 Quedan comprendidos en el \u00e1mbito del presente Reglamento todos los valores e instrumentos financieros a los que se refiere el art\u00edculo 2 de la LMV.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Principios generales.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Las Personas Competentes deber\u00e1n conocer, cumplir y colaborar en la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente y del presente Reglamento en lo que afecte a su \u00e1mbito espec\u00edfico de actividad..<\/p>\n<p>2.2 La actuaci\u00f3n de las Personas Competentes en el ejercicio de sus funciones en la Sociedad estar\u00e1 basada en la estricta observancia y cumplimiento de los siguientes principios generales y obligaciones:<\/p>\n<p>\u2022 Desarrollar una gesti\u00f3n ordenada y prudente, cuidando de los intereses de los clientes como si fuesen propios.\n    <\/p>\n<p>\u2022  Comportarse con diligencia, transparencia e imparcialidad y de forma leal, profesional e imparcial, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado y del buen funcionamiento de \u00e9ste.\n    <\/p>\n<p>\u2022 Garantizar la igualdad de trato entre los clientes, evitando primar a unos frente a otros a la hora de distribuir las recomendaciones e informes.<\/p>\n<p>\u2022 Cumplir con la pol\u00edtica de gesti\u00f3n de conflictos de inter\u00e9s contenida en este Reglamento.<\/p>\n<p>\u2022 Con car\u00e1cter general, mantener siempre adecuadamente informados a sus clientes de forma imparcial, clara y no enga\u00f1osa y, en particular, dejar constancia en todo momento frente a \u00e9stos de cualquier posible conflicto de inter\u00e9s en relaci\u00f3n con el an\u00e1lisis financiero que se desarrolle.<\/p>\n<p>\u2022 Asegurar que cada \u00e1rea de la Sociedad adopte sus propias decisiones de forma aut\u00f3noma, estableciendo las necesarias barreras chinas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Obtener de los clientes la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesaria para su correcta identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Actuar con cuidado, diligencia y buena fe, en los mejores t\u00e9rminos para los clientes y siguiendo sus instrucciones y los usos de mercado.<\/p>\n<p>\u2022 Respetar las exigencias de recursos, medios y procedimientos contenidas en este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>3. Prohibiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p>3.1. En ning\u00fan caso las Personas Competentes realizar\u00e1n actuaciones que puedan implicar un incumplimiento de este Reglamento o de la legislaci\u00f3n vigente o que, de cualquier otra manera, puedan afectar negativamente a la reputaci\u00f3n de la Sociedad.<\/p>\n<p>3.2. Bajo ning\u00fan concepto las Personas Competentes llevar\u00e1n a cabo cualquiera de las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>\u2022 Utilizar indebidamente Informaci\u00f3n Privilegiada.<\/p>\n<p>\u2022 Preparar o desarrollar cualesquiera pr\u00e1cticas que falseen la libre formaci\u00f3n de los precios.<\/p>\n<p>\u2022 Realizar Operaciones Personales prohibidas.<\/p>\n<p>\u2022 Fomentar los conflictos de intereses.<\/p>\n<p>\u2022 Ocultar informaci\u00f3n al \u00d3rgano de Seguimiento (en especial, en relaci\u00f3n con la existencia de Informaci\u00f3n Privilegiada, Operaciones Personales y potenciales conflictos de intereses) o de alguna otra manera impedir o dificultar que este pueda desarrollar correctamente sus funciones.\n    <\/p>\n<p><strong>4. Medios y capacidades<\/strong><\/p>\n<p>4.1. Las Personas Competentes deber\u00e1n organizar y controlar sus medios de forma responsable, adoptando las medidas necesarias y empleando los recursos adecuados para realizar su actividad. En este sentido:<\/p>\n<p>\u2022     Los procedimientos administrativos y contables han de ser los necesarios para el adecuado control del desarrollo de la actividad de elaboraci\u00f3n de informes de inversiones y an\u00e1lisis financieros u otras formas de recomendaci\u00f3n general relativas a las operaciones sobre instrumentos financieros <strong>(en lo sucesivo, las \u201cRecomendaciones Gen\u00e9ricas\u201d)<\/strong>.<\/p>\n<p>\u2022 Se adoptar\u00e1n los controles y medidas oportunas a los efectos de que las Personas Competentes cumplan con la normativa del mercado de valores que les es aplicable y espec\u00edficamente con este Reglamento.<\/p>\n<p>\u2022 La Sociedad deber\u00e1 poner los medios necesarios para que, en caso de cese o interrupci\u00f3n de la actividad de elaboraci\u00f3n de las Recomendaciones Gen\u00e9ricas, los intereses de sus clientes no se vean perjudicados, debiendo contar con los correspondientes planes de contingencia<\/p>\n<p>4.2. La Sociedad establecer\u00e1 las medidas necesarias para impedir el flujo de Informaci\u00f3n Privilegiada entre sus distintas \u00e1reas de actividad, de forma que se garantice que cada una de \u00e9stas tome de manera aut\u00f3noma sus decisiones referentes al \u00e1mbito de los mercados de valores y, asimismo, se eviten conflictos de inter\u00e9s. En particular:<\/p>\n<p>\u2022    El \u00f3rgano de administraci\u00f3n o, por delegaci\u00f3n, el \u00f3rgano de seguimiento, establecer\u00e1 \u00e1reas separadas de actividad dentro de la Sociedad (o del grupo al que pertenezcan, siempre que act\u00faen simult\u00e1neamente en varias de ellas) y nombrar\u00e1 en cada una a un responsable que deber\u00e1 velar por el cumplimiento de lo establecido en este apartado 4.2 y en el apartado 6.4 siguiente. En particular, se constituir\u00e1n como \u00e1reas separadas, al menos, las exigidas por el art\u00edculo 83 de la LMV, por la legislaci\u00f3n de desarrollo o por cualquier otra que la sustituya en el futuro.<\/p>\n<p>\u2022  El \u00d3rgano de Seguimiento mantendr\u00e1 un listado de las personas correspondientes a cada \u00e1rea separada y lo difundir\u00e1 entre las personas Competentes, para que todos tengan conocimiento de ello.<\/p>\n<p>\u2022 El \u00f3rgano de administraci\u00f3n y el responsable de cada \u00e1rea establecer\u00e1n adecuadas barreras de informaci\u00f3n entre cada \u00e1rea separada y el resto de la organizaci\u00f3n o Grupo y entre cada una de las \u00e1reas separadas, todo ello de acuerdo con las caracter\u00edsticas de las operaciones en que intervengan y la informaci\u00f3n que utilicen.<\/p>\n<p>\u2022 El \u00f3rgano de administraci\u00f3n definir\u00e1 un sistema de decisi\u00f3n sobre inversiones que garantice que \u00e9stas se adopten aut\u00f3nomamente dentro del \u00e1rea separada.<\/p>\n<p>\u2022 S\u00f3lo ser\u00e1 posible la transmisi\u00f3n de Informaci\u00f3n Privilegiada entre \u00e1reas separadas cuando ello resulte imprescindible para el correcto desarrollo de las funciones de alguna de ellas, de una operaci\u00f3n concreta o para la adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n y siempre y cuando dicha transmisi\u00f3n tenga la autorizaci\u00f3n del \u00d3rgano de Seguimiento y se incluya en las listas a que se refiere el apartado 6.5 siguiente. Las personas competentes y los \u00f3rganos situados jer\u00e1rquicamente por encima de los responsables de las \u00e1reas separadas, incluidos los comit\u00e9s u \u00f3rganos colegiados de los que pueda formar parte dicho responsable o una persona designada por el mismo, ser\u00e1n considerados estructura com\u00fan superior a las \u00e1reas separadas. En el marco de los correspondientes procesos de decisi\u00f3n, podr\u00e1 transmitirse Informaci\u00f3n Privilegiada a las personas competentes situadas jer\u00e1rquicamente por encima de las barreras, siempre y cuando se de conocimiento al \u00d3rgano de Seguimiento y \u00e9ste actualice la lista citada en el apartado 6.5 siguiente.<\/p>\n<p><strong>5. Obligaciones de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>5.1.  Con car\u00e1cter general y en toda informaci\u00f3n que la Sociedad dirija a sus clientes (incluida la de car\u00e1cter publicitario) se observar\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1 ser imparcial, clara, correcta, precisa, no enga\u00f1osa y entregada a tiempo para evitar su incorrecta interpretaci\u00f3n. En este sentido, las comunicaciones publicitarias deber\u00e1n ser identificables con claridad como tales.<\/p>\n<p>\u2022 Deber\u00e1 representar la opini\u00f3n de la Sociedad y estar basada en criterios objetivos.<\/p>\n<p>\u2022 Incluir\u00e1, de manera comprensible informaci\u00f3n adecuada sobre la Sociedad, haciendo especial hincapi\u00e9 en el servicio de elaboraci\u00f3n de Recomendaciones Gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p>5.2. Las Recomendaciones Gen\u00e9ricas deber\u00e1n presentarse de manera imparcial, estar fundadas y hacer especial hincapi\u00e9 en:<\/p>\n<p>\u2022 Que los hechos se distingan claramente de las interpretaciones, estimaciones, opiniones y otro tipo de informaci\u00f3n no factual.<\/p>\n<p>\u2022 Que todas las fuentes de las cuales se obtengan los elementos cuantitativos que se parametricen para obtener las Recomendaciones Gen\u00e9ricas sean fiables. En el caso de que existiera cualquier duda con respecto a la fiabilidad de dichas fuentes, se indicar\u00e1 claramente dicha circunstancia.<\/p>\n<p>\u2022 Que se indiquen claramente como tales las proyecciones, pron\u00f3sticos y objetivos de precios, indicando asimismo y en su caso las hip\u00f3tesis relevantes hechas al elaborarlos o utilizarlos.<\/p>\n<p>\u2022 Que, en su caso, puedan ser explicadas razonablemente.<\/p>\n<p>5.3 En particular y con el objeto de mantener adecuadamente informados a los clientes, se deber\u00e1:<\/p>\n<p>\u2022 Record in place of the generic recommendation that does not constitute an offer for sale or subscription of<br \/>\n        securities.<\/p>\n<p>\u2022 Dejar constancia en lugar destacado de la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica de que no constituye una oferta de venta o suscripci\u00f3n de valores.<\/p>\n<p>\u2022 Incluir de forma clara y destacada la identidad de los departamentos y cargos de los responsables de elaborar la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica (parametrizar el software que la genera), as\u00ed como la denominaci\u00f3n completa de la Sociedad.<\/p>\n<p>\u2022 Resumir la base de evaluaci\u00f3n y la metodolog\u00eda utilizadas para analizar un valor, un instrumento financiero o un emisor de \u00e9stos, o para establecer un objetivo de precio para un valor o instrumento financiero.<\/p>\n<p>\u2022 Explicar adecuadamente el significado de cualquier recomendaci\u00f3n efectuada como consecuencia de la parametrizaci\u00f3n de los elementos cuantitativos (comprar, vender, mantener, horizonte temporal de la inversi\u00f3n a la que se refiere la recomendaci\u00f3n, etc.), indicando, asimismo, cualquier advertencia oportuna sobre riesgos, incluido, en su caso, el an\u00e1lisis de sensibilidad de las hip\u00f3tesis pertinentes.<\/p>\n<p>\u2022 Hacer referencia a la frecuencia prevista de la puesta al d\u00eda de la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica y, en su caso, a cualquier cambio importante en la pol\u00edtica de cobertura previamente anunciada.<\/p>\n<p>\u2022 Indicar de manera clara y destacada la fecha en que la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica se haya efectuado por primera vez, as\u00ed como la fecha y hora pertinentes para el precio de cualquier valor o instrumento financiero mencionado.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando una Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica efectuada por la Sociedad difiera de otra referente al mismo valor, instrumento financiero o emisor, realizada a lo largo del periodo de 12 meses que preceda inmediatamente a su elaboraci\u00f3n, este cambio junto con la fecha de la anterior recomendaci\u00f3n se indicar\u00e1n de manera clara y destacada.<\/p>\n<p>5.4. Asimismo, en su caso y con el objeto de gestionar adecuadamente los potenciales conflictos de intereses de la Sociedad, los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, los directivos y las personas que hayan participado en la elaboraci\u00f3n de las Recomendaciones Gen\u00e9ricas (las \u201cPersonas Relevantes\u201d), se deber\u00e1 informar de manera clara y destacada la siguiente informaci\u00f3n:\n    <\/p>\n<p>\u2022 Con car\u00e1cter general y en relaci\u00f3n con las Personas Relevantes y\/o las personas jur\u00eddicas vinculadas, todas las circunstancias que puedan razonablemente poner en peligro la objetividad de las Recomendaciones Gen\u00e9ricas, las vinculaciones relevantes con el emisor, incluidas las comerciales, los intereses financieros importantes y todos los conflictos de inter\u00e9s relevantes.<\/p>\n<p>\u2022 Los intereses o conflictos de intereses de la Sociedad o de las personas jur\u00eddicas vinculadas, que sean accesibles, o que pueda esperarse razonablemente que sean accesibles, a las personas responsables de generar la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica.<\/p>\n<p>\u2022 Los intereses o conflictos de intereses de la Sociedad, o de las personas jur\u00eddicas vinculadas, conocidos por las personas que, aunque no hayan participado en la elaboraci\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica o informe, tuvieran o podr\u00eda esperarse razonablemente que tuvieran acceso a \u00e9sta antes de su difusi\u00f3n a los clientes o al p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u2022 La participaci\u00f3n estable que la Sociedad o las entidades de su Grupo mantengan o vayan a mantener en el emisor o la empresa objeto de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>\u2022 Las participaciones significativas que existan entre las Personas Relevantes o cualquier persona jur\u00eddica vinculada, por un lado, y el emisor, por otro, consider\u00e1ndose como participaciones significativas las, directas o indirectas, superiores a un 5% (salvo en el caso de las cotizadas en que ser\u00e1 de un 1%) de las Personas Relevantes y las personas jur\u00eddicas vinculadas en el emisor y viceversa.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando proceda, una declaraci\u00f3n en la que se indique que la Persona Relevante o cualquier persona jur\u00eddica vinculada es parte en un acuerdo con el emisor relativo a la elaboraci\u00f3n de la recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando proceda, una declaraci\u00f3n en la que se indique que la Persona Relevante o cualquier persona jur\u00eddica vinculada es un creador de mercado o un proveedor de liquidez, en virtud de un compromiso asumido a tal efecto, de los instrumentos financieros del emisor.<\/p>\n<p>\u2022 Cuando proceda, una declaraci\u00f3n en la que se indique que la Persona Relevante o cualquier persona jur\u00eddica vinculada ha sido entidad directora o codirectora, durante los 12 meses previos, de cualquier oferta p\u00fablica de los instrumentos financieros del emisor. <\/p>\n<p>\u2022 Cuando proceda, una declaraci\u00f3n en la que se indique que la Persona Relevante o cualquier persona jur\u00eddica vinculada es parte de cualquier otro acuerdo con el emisor relativo a la prestaci\u00f3n de servicios bancarios de inversi\u00f3n, a condici\u00f3n de que esto no implique la revelaci\u00f3n de ninguna informaci\u00f3n comercial confidencial y el acuerdo hubiera sido efectivo durante los 12 meses previos o hubiera dado lugar durante el mismo per\u00edodo al pago de una compensaci\u00f3n o a la promesa de recibir una compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Las vinculaciones familiares de las Personas Relevantes con los clientes y\/o las empresas sobre las que versen las Recomendaciones Gen\u00e9ricas. Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de vinculaci\u00f3n familiar cuando los c\u00f3nyuges (o cualquier persona unida a \u00e9ste por una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal conforme a la legislaci\u00f3n nacional) y el parentesco hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad (ascendientes, descendientes, hermanos y c\u00f3nyuges de \u00e9stos o cualquier persona unida a \u00e9stos conforme a la legislaci\u00f3n nacional por una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal), ejerzan cargos de administraci\u00f3n o direcci\u00f3n en las empresas sobre las que versen las Recomendaciones Gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p>\u2022 Otros intereses financieros o vinculaciones importantes de las Personas Relevantes o cualquier persona jur\u00eddica vinculada con respecto al emisor que vengan exigidos por la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.5 En el caso de que el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba del apartado 5.3 y en el 5.4 anteriores resulte desproporcionado en relaci\u00f3n con la amplitud de la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica que se haya difundido, ser\u00e1 suficiente con hacer referencia en el propio informe al lugar donde el p\u00fablico pueda tener acceso f\u00e1cil y directo a la informaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<p><strong>6. Abuso de mercado.<\/strong><\/p>\n<p>6.1. Las Personas Competentes no realizar\u00e1n ni promover\u00e1n conducta alguna que, por implicar la utilizaci\u00f3n o transmisi\u00f3n indebida de Informaci\u00f3n Privilegiada o manipulaci\u00f3n del mercado, pueda constituir abuso de mercado.<\/p>\n<p>6.2 Se considerar\u00e1 Informaci\u00f3n Privilegiada lo descrito en el art\u00edculo 81.1 de la LMV y el Real Decreto <strong>(la \u201cInformaci\u00f3n Privilegiada\u201d)<\/strong>, es decir, toda informaci\u00f3n de car\u00e1cter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la LMV o a uno o varios emisores de los citados valores negociables o instrumentos financieros, que no se haya hecho p\u00fablica y que, de hacerse o haberse hecho p\u00fablica, podr\u00eda influir o hubiera influido de manera apreciable sobre su cotizaci\u00f3n. A los efectos de lo dispuesto en el citado precepto legal, se entender\u00e1 incluida en el concepto de cotizaci\u00f3n, adem\u00e1s de la correspondiente a los valores negociables o instrumentos financieros, la cotizaci\u00f3n de los instrumentos financieros derivados relacionados con aqu\u00e9llos. Asimismo, lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los valores negociables o instrumentos financieros respecto de los cuales se haya cursado una solicitud de admisi\u00f3n a negociaci\u00f3n en un mercado o sistema organizado de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que una informaci\u00f3n puede influir de manera apreciable sobre la cotizaci\u00f3n cuando dicha informaci\u00f3n sea la que podr\u00eda utilizar un inversor razonable como parte de la base de sus decisiones de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se considerar\u00e1 que la informaci\u00f3n es de car\u00e1cter concreto si indica una serie de circunstancias que se dan, o pueda esperarse razonablemente que se den, o un hecho que se ha producido, o que pueda esperarse razonablemente que se produzca, cuando esa informaci\u00f3n sea suficientemente espec\u00edfica para permitir que se pueda llegar a concluir el posible efecto de esa serie de circunstancias o hechos sobre los precios de los valores negociables o instrumentos financieros correspondientes o, en su caso, de los instrumentos financieros derivados relacionados con aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>6.3. Las Personas Competentes que dispongan de Informaci\u00f3n Privilegiada no podr\u00e1n realizar ni promover la realizaci\u00f3n de ninguna de las siguientes conductas:<\/p>\n<p>\u2022 Preparar o realizar cualquier tipo de operaci\u00f3n sobre los valores negociables o sobre los instrumentos financieros a los que la informaci\u00f3n se refiera, o sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente a los valores negociables o instrumentos financieros a los que la informaci\u00f3n se refiera. Se except\u00faa la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las operaciones cuya existencia constituya, en s\u00ed misma, la Informaci\u00f3n Privilegiada, as\u00ed como las operaciones que se realicen en cumplimiento de una obligaci\u00f3n, ya vencida, de adquirir o ceder valores negociables o instrumentos financieros, cuando esta obligaci\u00f3n est\u00e9 contemplada en un acuerdo celebrado antes de que la Persona Sujeta de que se trate est\u00e9 en posesi\u00f3n de la Informaci\u00f3n Privilegiada, u otras operaciones efectuadas de conformidad con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>\u2022 Comunicar dicha informaci\u00f3n a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesi\u00f3n o cargo.<\/p>\n<p>\u2022 Recomendar a un tercero bas\u00e1ndose en dicha informaci\u00f3n que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros o que haga que otros los adquiera o ceda.<\/p>\n<p>6.4 Asimismo, las Personas Competentes deber\u00e1n: (i) comunicar la existencia de la Informaci\u00f3n Privilegiada al \u00d3rgano de Seguimiento, (ii) no utilizar en beneficio propio y no transmitir a personas ajenas a su \u00e1rea separada la citada Informaci\u00f3n Privilegiada, as\u00ed como (iii) salvaguardar la Informaci\u00f3n Privilegiada que posean, adoptando medidas adecuadas para evitar que tal informaci\u00f3n pueda ser objeto de utilizaci\u00f3n abusiva o desleal y, de conocer que \u00e9sta se ha producido, las necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hayan derivado. En particular, se adoptar\u00e1n medidas con objeto de que los asesores y profesionales externos salvaguarden tambi\u00e9n adecuadamente la Informaci\u00f3n Privilegiada a la que tengan acceso al prestar servicios a la Sociedad y los responsables de cada \u00e1rea establecer\u00e1n las medidas de seguridad necesarias para que los soportes f\u00edsicos y telem\u00e1ticos que contienen Informaci\u00f3n Privilegiada sean preservados de acceso por parte de personas ajenas.<\/p>\n<p>6.5 El \u00d3rgano de Seguimiento elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada una lista de valores e instrumentos financieros sobre los que la Sociedad dispone de Informaci\u00f3n Privilegiada y llevar\u00e1 asimismo una relaci\u00f3n de las personas, internas o externas, que tengan acceso a cada Informaci\u00f3n Privilegiada, incluyendo: a) su identidad; b) la fecha en que cada una de ellas conoci\u00f3 la informaci\u00f3n; c) el motivo por el que figuran en la lista; y d) las fechas de creaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la lista. La anterior lista deber\u00e1 actualizarse cuando se produzca un cambio en los motivos por los que una persona consta en la misma, cuando sea necesario a\u00f1adir una nueva persona a la lista o cuando una persona incluida en la lista deje de tener acceso a Informaci\u00f3n Privilegiada, en cuyo caso se dejar\u00e1 constancia de la fecha en la que se produce esta circunstancia. El \u00d3rgano de Seguimiento advertir\u00e1 expresamente a las personas incluidas en la lista del car\u00e1cter de la informaci\u00f3n y de su deber de confidencialidad y de prohibici\u00f3n de su uso, as\u00ed como de las infracciones y sanciones derivadas de su uso inadecuado. Asimismo, se les informar\u00e1 de los extremos previstos en la legislaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal. Deber\u00e1n conservarse los datos inscritos en los registros y listados previstos durante seis a\u00f1os despu\u00e9s de haber sido inscritos o actualizados por \u00faltima vez. Asimismo, se deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores cuando \u00e9sta lo solicite.<\/p>\n<p>6.6. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de aplicaci\u00f3n, a los efectos de la actividad de asesoramiento gen\u00e9rico que desarrolla la Sociedad, se considera como manipulaci\u00f3n de mercado la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas que falseen la libre formaci\u00f3n de precios y, en particular, queda prohibido:<\/p>\n<p>\u2022 La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n, incluido Internet, o a trav\u00e9s de cualquier otro medio, que proporcione o pueda proporcionar indicios falsos o enga\u00f1osos en cuanto a los valores negociables o instrumentos financieros, incluido la propagaci\u00f3n de rumores y noticias falsas o enga\u00f1osas, cuando la persona que los divulg\u00f3 supiera o hubiera debido saber que la informaci\u00f3n era falsa o enga\u00f1osa.<\/p>\n<p>\u2022 Aprovecharse del acceso ocasional o peri\u00f3dico a los medios de comunicaci\u00f3n tradicionales o electr\u00f3nicos exponiendo una opini\u00f3n sobre un valor o instrumento financiero o, de modo indirecto sobre su emisor, despu\u00e9s de haber tomado posiciones sobre ese valor o instrumento financiero y haberse beneficiado, por lo tanto, de las repercusiones de la opini\u00f3n expresada sobre el precio de dicho valor o instrumento financiero, sin haber comunicado simult\u00e1neamente ese conflicto de inter\u00e9s a la opini\u00f3n p\u00fablica de manera adecuada y efectiva.<\/p>\n<p><strong>7. Operaciones Personales.<\/strong><\/p>\n<p>7.1. Cualquier transacci\u00f3n por cuenta propia sobre los valores o instrumentos financieros descritos en el art\u00edculo 2 de la LMV realizada por una Persona Relevante, por las personas que, aunque no hayan participado en la elaboraci\u00f3n de la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica, tuvieran o podr\u00eda esperarse razonablemente que tuvieran acceso a \u00e9sta antes de su difusi\u00f3n a los clientes o al p\u00fablico o por cualquier otra Persona Competente incluida en los listados o registros descritos en el apartado 6.5 anterior (las \u201cOperaciones Personales\u201d) quedar\u00e1 sujeta a lo establecido en el presente apartado 7.<\/p>\n<p>7.2 Se considerar\u00e1n Operaciones Personales por cuenta propia las realizadas por las personas descritas en el apartado 7.1 anterior y por:<\/p>\n<p>\u2022  Su c\u00f3nyuge (o cualquier persona unida a \u00e9ste por una relaci\u00f3n de afectividad an\u00e1loga a la conyugal, conforme a la legislaci\u00f3n nacional).<\/p>\n<p>\u2022 Los hijos o hijastros que tengan a su cargo.<\/p>\n<p>\u2022 Aquellos otros parientes que convivan con \u00e9l o est\u00e9n a su cargo, como m\u00ednimo, desde un a\u00f1o antes de la fecha de realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Cualquier persona jur\u00eddica o cualquier negocio jur\u00eddico fiduciario en el que sean directivos o administradores o que controlen directa o indirectamente (por tener de manera directa o indirecta el 20% o m\u00e1s de los derechos de voto o del capital o por tener un v\u00ednculo de control en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4 de la LMV).<\/p>\n<p>\u2022 Las personas interpuestas (aquellas que, en nombre propio, realicen transacciones sobre los valores por cuenta de las personas descritas en el apartado 7.1 anterior, presumi\u00e9ndose tal condici\u00f3n en aquellas a quienes dichas personas dejen total o parcialmente cubiertos de los riesgos inherentes a las transacciones efectuadas).<\/p>\n<p>\u2022 Persona cuya relaci\u00f3n con las personas descritas en el apartado 7.1 anterior sea tal que \u00e9stas tenga un inter\u00e9s, directo o indirecto, significativo en el resultado de la operaci\u00f3n (no se entender\u00e1 que existe inter\u00e9s alguno por el mero cobro de los honorarios o comisiones debidos por la ejecuci\u00f3n de la transacci\u00f3n).<\/p>\n<p>7.3 Quedan excluidas de las obligaciones recogidas en el presente apartado 7:<\/p>\n<p>\u2022 Las transacciones sobre valores de deuda p\u00fablica, as\u00ed como las operaciones realizadas sobre participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva, armonizadas o que est\u00e9n sujetas a supervisi\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n de un estado miembro que establezca un nivel equivalente a la normativa comunitaria en cuanto a la distribuci\u00f3n de riesgos entre sus activos, siempre que la persona competente o cualquier otra persona por cuya cuenta se efect\u00fae la operaci\u00f3n no participen en la gesti\u00f3n de la instituci\u00f3n tal y como \u00e9sta se define en el art\u00edculo 64.a) del Reglamento de la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309\/2005, de 4 de noviembre.<\/p>\n<p>\u2022 Las transacciones ordenadas, sin intervenci\u00f3n alguna de las personas descritas en el apartado 7.1 anterior, por entidades, debidamente habilitadas, a las que dichas personas hayan encomendado la gesti\u00f3n discrecional de una cartera de valores. De la existencia o conclusi\u00f3n de contratos de gesti\u00f3n con terceros deber\u00e1 informarse al \u00d3rgano de Seguimiento, qui\u00e9n podr\u00e1 solicitar informaci\u00f3n en todo momento al gestor sobre la evoluci\u00f3n de las carteras gestionadas y las operaciones realizadas.\n    <\/p>\n<p>7.4. A solicitud del \u00d3rgano de Seguimiento del Reglamento, las personas descritas en el apartado 7.1 anterior deber\u00e1n informar en cualquier momento, con todo detalle y, si as\u00ed se les pide, por escrito, sobre sus Operaciones Personales.<\/p>\n<p>Asimismo, dentro de los primeros diez d\u00edas de cada trimestrenatural, las personas descritas en el apartado 7.1 anterior que hayan realizado durante el trimestreanterior Operaciones Personales por cuenta propia, entregar\u00e1n al \u00d3rgano de Seguimiento del Reglamento una relaci\u00f3n de las mismas, con identificaci\u00f3n de los instrumentos financieros contratados y con arreglo al modelo y procedimiento que la Sociedad tenga establecido al efecto. Si no se hubiese operado se formular\u00e1 una declaraci\u00f3n negativa. En este sentido y con car\u00e1cter general, no ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del citado \u00d3rgano de Seguimiento.<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de Seguimiento del Reglamento estar\u00e1 obligado a garantizar la estricta confidencialidad de las comunicaciones e informaciones recibidas. El mismo deber de confidencialidad afectar\u00e1 a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el caso de que tengan conocimiento de ellas conforme a lo dispuesto en este n\u00famero.<\/p>\n<p>7.5. Adicionalmente a todo lo anterior y salvo autorizaci\u00f3n expresa del \u00d3rgano de Control (las autorizaciones tendr\u00e1n una validez de un mes desde el momento de su recepci\u00f3n), las personas descritas en el apartado 7.1 anterior no podr\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2022 Realizar Operaciones Personales o negociar por cuenta de cualquier otra persona (incluida la Sociedad) con los instrumentos sobre los que se est\u00e9 realizando un an\u00e1lisis espec\u00edfico o a los que se refieran las Recomendaciones Gen\u00e9ricas o sobre cualquier otro instrumento financiero conexo en el periodo que media desde que conocen las conclusiones del an\u00e1lisis o la fecha de la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica y\/o su contenido probable, hasta que los destinatarios de los informes los hayan recibido y hayan tenido la posibilidad de actuar al respecto(dicho principio no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando la toma de posici\u00f3n tenga su origen en compromisos o derechos adquiridos con anterioridad o en operaciones de cobertura de dichos compromisos, siempre y cuando la toma de posici\u00f3n no est\u00e9 basada en el conocimiento de los resultados de la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica).<\/p>\n<p>\u2022 Realizar Operaciones Personales o negociar por cuenta de cualquier otra persona (incluida la Sociedad) con los instrumentos a los que se refieren las Recomendaciones Gen\u00e9ricas o con cualquier otro instrumento financiero conexo en sentido contrario de lo indicado en dichos informes fuera del periodo descrito en el punto anterior.<\/p>\n<p>\u2022 Realizar Operaciones Personales sobre los valores o instrumentos financieros que, como consecuencia de lo descrito en el apartado 6 anterior o por cualquier otra raz\u00f3n, el \u00f3rgano de Seguimiento incluya en un listado de valores e instrumentos prohibidos (el citado listado deber\u00e1 ser conocido por las personas afectadas).<\/p>\n<p><strong>8. Conflictos de inter\u00e9s.<\/strong><\/p>\n<p>8.1. Con car\u00e1cter general, y con el objeto de evitar en la medida de lo posible los conflictos de intereses, las Personas Competentes deber\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2022 Desarrollar en todo momento su actividad con diligencia, transparencia y en inter\u00e9s de sus clientes. Es por ello que si en relaci\u00f3n con la actividad de generaci\u00f3n de lasRecomendaciones Gen\u00e9ricas, las Personas Competentes percibieran alg\u00fan honorario o comisi\u00f3n o recibieran alg\u00fan beneficio no monetario que no se ajustase a lo dispuesto en la normativa del mercado de valores, se considerar\u00e1 que su actuaci\u00f3n no es desarrollada conforme a dichos principios de diligencia, transparencia y defensa de los intereses de sus clientes.<\/p>\n<p>\u2022 Exigir que, en caso de que se generen Recomendaciones Gen\u00e9ricas para clientes con intereses contrapuestos o que se lleven a cabo actividades que puedan entrar en conflicto, dichos informes o actividades sean supervisados por personas distintas.<\/p>\n<p>\u2022 Determinar y asegurarse de que en caso de desarrollarse distintas actividades que puedan entrar en conflicto, las remuneraciones de las Personas Competentes dedicadas a cada una de ellas no guarden relaci\u00f3n con los resultados de la otra actividad y viceversa.<\/p>\n<p>\u2022 Cumplir con las obligaciones de informaci\u00f3n recogidas en el apartado 5 de este Reglamento.\n<\/p>\n<p>\u2022 Respetar la regulaci\u00f3n de las Operaciones personales contenida en el apartado 7 anterior.<\/p>\n<p>8.2. Con la misma finalidad, en ning\u00fan caso las Personas Competentes podr\u00e1n:\n<\/p>\n<p>\u2022 Solicitar o aceptar regalos o incentivos, directos o indirectos de aquellos que tengan un inter\u00e9s relevante en la Recomendaci\u00f3n Gen\u00e9rica y cuya finalidad sea influir en las operaciones que puedan desarrollar los destinatarios directos o indirectos de \u00e9sta o que generen o que puedan crear conflictos de inter\u00e9s con otros clientes, ya sea distorsionando los criterios de parametrizaci\u00f3n de los elementos cuantitativos que generan dichas Recomendaciones Gen\u00e9ricas, ya sea violando la discreci\u00f3n debida o por cualquier otra causa injustificada. En este sentido, las Personas Competentes en ning\u00fan caso podr\u00e1n aceptar, de los emisores objeto de an\u00e1lisis o de los proveedores, gratificaciones, muestras de hospitalidad, ni regalos, que, por sus caracter\u00edsticas, valor estimado, frecuencia etc., puedan influir sobre la conducta de quien los recibe y sobre su deber de actuar en todo momento con honestidad, imparcialidad y profesionalidad. En este sentido, los obsequios de valor estimado superior a los 300 euros (\u20ac 300.-), o las m\u00faltiples atenciones de importe inferior a dicha cifra en una misma persona, deber\u00e1n ser comunicadas al \u00d3rgano de Seguimiento, que decidir\u00e1, tanto sobre su aceptaci\u00f3n o no, como sobre la utilizaci\u00f3n o destino de las mismas.<\/p>\n<p>\u2022 Comprometerse a dar informes favorables con los emisores sobre los que versan las Recomendaciones Gen\u00e9ricas.<\/p>\n<p>\u2022 Inducir a los destinatarios de las Recomendaciones Gen\u00e9ricas a la realizaci\u00f3n de cualquier negocio jur\u00eddico sobre el valor, instrumento o emisor objeto de an\u00e1lisis con el prop\u00f3sito exclusivo de conseguir el beneficio propio<\/p>\n<p>\u2022 Permitir que otras Personas Competentes que no hayan parametrizado el software que generan las Recomendaciones Gen\u00e9ricas o los emisores a los que se refieren dichos informes revisen dichos informes antes de su difusi\u00f3n p\u00fablica, salvo para comprobar que la Sociedad cumple con sus obligaciones legales, si se incluye una recomendaci\u00f3n o un precio objetivo.<\/p>\n<p>8.3. Con la finalidad de prevenir los conflictos de intereses y poder informar correctamente a los clientes, las Personas Relevantes tendr\u00e1n permanentemente formulada ante el \u00d3rgano de Seguimiento del Reglamento y mantendr\u00e1n actualizada, una declaraci\u00f3n sobre los potenciales conflictos de intereses descritos en el apartado 5.4 anterior.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n incluir\u00e1, as\u00ed mismo, las vinculaciones distintas de las expresadas que, a juicio de un observador externo y ecu\u00e1nime, podr\u00edan comprometer la actuaci\u00f3n imparcial de una Persona Relevante y generar potenciales conflictos de inter\u00e9s. En caso de duda razonable a este respecto, las Personas Relevantes deber\u00e1n consultar al \u00d3rgano de Seguimiento del Reglamento.<\/p>\n<p><strong>9. Confidencialidad.<\/strong><\/p>\n<p>9.1. Las Personas Competentes no podr\u00e1n, sin conocimiento de la Sociedad utilizar la informaci\u00f3n reservada obtenida por ellos mismos en la Sociedad o, en general, la informaci\u00f3n reservada obtenida por \u00e9sta, en su propio beneficio, ni directamente ni facilit\u00e1ndola a terceros. A estos efectos se entiende por informaci\u00f3n reservada toda informaci\u00f3n obtenida bajo compromiso profesional de confidencialidad y con respecto a la cual no haya general conocimiento en el mercado.<\/p>\n<p>9.2 Ser\u00e1 exigible de las Personas Competentes la m\u00e1xima diligencia en la custodia y tratamiento de la informaci\u00f3n reservada, de modo que se podr\u00e1 exigir responsabilidad no solo por la comunicaci\u00f3n expresa e intencionada de datos confidenciales, sino tambi\u00e9n cuando dicha difusi\u00f3n sea realizada por un tercero, pero tenga su origen en una conducta negligente o culposa de las Personas Competentes.<\/p>\n<p>9.3.  Las relaciones que mantienen los clientes con la Sociedad est\u00e1n basadas primordialmente en la confianza y en el prestigio que \u00e9sta \u00faltima tiene en el mercado. Por ello, adicionalmente a lo establecido en los apartados 9.1 y 9.2 anteriores y en atenci\u00f3n al riesgo reputacional que podr\u00eda suponer la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n acerca de la actividad de la Sociedad y de los clientes, las Personas Competentes se obligan expresamente a:<\/p>\n<p>\u2022 No comunicar o facilitar a terceros, por ning\u00fan medio, f\u00edsico o electr\u00f3nico, informaci\u00f3n o datos de cualesquiera \u00edndole acerca de los clientes. Esto incluye informaciones individuales o agregadas.<\/p>\n<p>\u2022 No comunicar o facilitar a terceros, por ning\u00fan medio, f\u00edsico o electr\u00f3nico, informaci\u00f3n o datos acerca de la Sociedad, incluyendo como tales cualesquiera referidos a su accionariado, operaciones, rentabilidad, estados financieros, contratos u acuerdos con socios o terceros, derechos de propiedad industrial e intelectual, etc.<\/p>\n<p>\u2022 No hacer declaraciones, facilitar dato alguno o conceder entrevistas a los medios de comunicaci\u00f3n, ni asistir como ponente a conferencias, seminarios o eventos p\u00fablicos en calidad de consejero, directivo o empleado de la Sociedad, salvo autorizaci\u00f3n previa del \u00d3rgano de Seguimiento, que la conceder\u00e1 \u00fanicamente tras examinar el resumen al que, en todo caso, habr\u00e1 de ce\u00f1irse dicha comparecencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>9.4. 4 Las prohibiciones establecidas en el apartado 9.3 anterior no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando la comunicaci\u00f3n de datos o informaciones sea realizada en cumplimiento de la legislaci\u00f3n aplicable, a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas competentes o sobre en l\u00ednea con las estrategias establecidas por la Sociedad, todo ello siempre y cuando se trate de la persona responsable de realizar dicha comunicaci\u00f3n de acuerdo con las funciones que tenga encomendadas en el \u00e1mbito de la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Sociedad.<\/p>\n<p><strong>10. Recomendaciones elaboradas por terceros<\/strong><\/p>\n<p>La Sociedad no difundir\u00e1 recomendaciones elaboradas por terceros, pero, en el supuesto de que sus clientes pretendan hacerlo, podr\u00e1n en su conocimiento las obligaciones que les incumben conforme a lo establecido en el Real Decreto.<\/p>\n<p><strong>11. \u00d3rgano de Seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>11.1. El \u00d3rgano de Seguimiento ser\u00e1 designado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la Sociedad, depender\u00e1 directamente del mismo y actuar\u00e1 siempre bajo el principio de independencia con respecto a aquellas \u00e1reas o unidades sobre las que gire su actividad.<\/p>\n<p>11.2. El \u00d3rgano de Seguimiento tendr\u00e1 por funci\u00f3n el seguimiento y vigilancia de su aplicaci\u00f3n, as\u00ed como de las pautas que integran las pol\u00edticas internas y procedimientos dictados en su desarrollo, informando peri\u00f3dicamente de todo ello al \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>11.3. En particular, ser\u00e1n funciones del \u00d3rgano de Seguimiento del Reglamento:<\/p>\n<p>\u2022 Asegurarse de que las Personas Competentes conocen, entienden y cumplen el presente Reglamento y las pol\u00edticas internas y procedimientos dictados en su desarrollo, as\u00ed como llevar un registro actualizado y fechado de dichas Personas Competentes.<\/p>\n<p>\u2022 Exonerar a las Personas Competentes del cumplimiento de todas o parte de las obligaciones derivadas de este Reglamento, siempre que existan razones que lo justifiquen y que lo permita la legislaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Interpretar las normas contenidas en este Reglamento en relaci\u00f3n con las aplicaciones concretas del mismo.<\/p>\n<p>\u2022 En el supuesto de detectar incidencias, informar inmediatamente al \u00f3rgano de administraci\u00f3n sobre las mismas.<\/p>\n<p>\u2022 Redactar y elevar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n un informe anual sobre el seguimiento y grado de cumplimiento del presente Reglamento y, en su caso, de las medidas adoptadas para subsanar e impedir la reiteraci\u00f3n de las deficiencias o irregularidades advertidas.<\/p>\n<p>\u2022  En su caso, elaborar y actualizar el listado de valores sobre los que se tiene Informaci\u00f3n Privilegiada y de las personas que tienen acceso a ella.<\/p>\n<p>\u2022 Elaborar y actualizar un listado de las Personas Competentes afectadas por la regulaci\u00f3n de Operaciones Personales, indicando, en su caso, las que han delegado la gesti\u00f3n de todo o parte de su patrimonio a terceras entidades habilitadas.\n<\/p>\n<p>\u2022 Elaborar y difundir el listado de valores en los que las Personas Competentes afectadas por la regulaci\u00f3n de Operaciones Personales no podr\u00e1n invertir si no es con su autorizaci\u00f3n previa y autorizar o denegar dichas operaciones.\n    <\/p>\n<p>\u2022 Examinar regularmente las Operaciones Personales, llevando el registro de las mismas. <\/p>\n<p>\u2022 Elaborar y difundir un listado de las personas pertenecientes a cada \u00e1rea separada.<\/p>\n<p>\u2022 Supervisar\u00e1 la existencia de las adecuadas barreras de informaci\u00f3n y en caso de detectar incidencias informar\u00e1 al \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022 Mantener los registros a que este obligado durante un periodo de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2022 Cualesquiera otras se\u00f1aladas espec\u00edficamente en este Reglamento.<\/p>\n<p>11.4 Es obligaci\u00f3n de las Personas Competentes atender los requerimientos de informaci\u00f3n del \u00d3rgano de Seguimiento de forma diligente y precisa y, en su caso, facilitarle el acceso a aquella informaci\u00f3n que pudiera obrar en poder de terceros.\n    <\/p>\n<p><strong>12. Respeto de la legislaci\u00f3n vigente y del Reglamento.<\/strong><\/p>\n<p>12.1. Las Personas Competentes de la Sociedad deber\u00e1n conocer y respetar, tanto en su letra como en su esp\u00edritu, adem\u00e1s del presente Reglamento, la legislaci\u00f3n vigente del mercado de valores, en especial la que afecte a su \u00e1mbito espec\u00edfico de actividad y, en particular, el Cap\u00edtulo II del Titulo VII de la LMV, el Real Decreto y sus disposiciones de desarrollo. La citada normativa se acompa\u00f1ar\u00e1 siempre como anexo al presente Reglamento, formado parte integrante del mismo.<\/p>\n<p>12.2 El incumplimiento de este Reglamento y de la legislaci\u00f3n aplicable podr\u00e1 ser considerado falta laboral muy grave, con independencia de la cuantificaci\u00f3n del da\u00f1o objetivo que dicho incumplimiento haya ocasionado. Asimismo, dicho incumplimiento dar\u00e1 lugar a la obligaci\u00f3n de indemnizar a la Sociedad y\/o a sus clientes por los da\u00f1os o perjuicios materiales que dicho incumplimiento haya ocasionado.\n    <\/p>\n<p>12.3 Sin perjuicio de las medidas disciplinarias internas que se pueda adoptar y de lo que resulte de aplicaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n laboral, el incumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento y\/o en la legislaci\u00f3n aplicable podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de las correspondientes sanciones administrativas.<\/p>\n<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp;Sentido, finalidad y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. 1.1. 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